Preguntas Frecuentes
¿Quiénes son Concejales?
Los Concejales Municipales son los ciudadanos elegidos por el voto popular para el desempeño de funciones públicas como miembros de los concejos municipales o distritales.
¿Cuál es el régimen legal de los Concejales?
Por disposición constitucional corresponde al legislador dictar las disposiciones necesarias sobre las calidades para ser Concejal, el régimen inhabilidades e incompatibilidades, la época de sesiones ordinarias de los concejos, las condiciones para su elección y desempeño de sus funciones (C.N., art. 293)
¿Los Concejales tienen la calidad de empleados públicos?
Los concejales no tienen la calidad de empleados públicos. Esta naturaleza del cargo elimina cualquier posibilidad de que exista una relación de trabajo estatutaria con el Municipio. Además tiene importantes efectos desde el punto de vista de las inhabilidades y las incompatibilidades (C.N., art. 312, inc. 2Q).
Nota: Los Concejales y demás miembros de las corporaciones públicas no tienen la calidad de funcionarios públicos, pues, de un lado, no tienen ni desempeñan funciones públicas de manera individual y del otro, no están investidos de autoridad, jurisdicción ni mando, que distinguen al funcionario público (C.E., Sección V, Sent. sep. 23/99).
¿Cuáles son las calidades para ser Concejal?
Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época (L. 136/94, art. 42).
¿Que se entiende por residencia?
La residencia es, en términos generales, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. Para efectos relacionados con el artículo 316 de la Constitución Política, es decir, para participar en la elección de las autoridades locales, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. (L. 163/94, art. 4Q).
¿Qué son los Concejos Municipales?
Son las corporaciones administrativas de elección popular que funcionan en los municipios y tienen a su cargo el control político de la administración y el estudio de los Proyectos de Acuerdo.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de los Concejos Municipales?
En 1991, la voluntad del constituyente en este aspecto se plasmó de manera inequívoca en el texto del Artículo 312. Esta norma, que atribuye a dichas corporaciones el carácter de organismos administrativos, es concordante con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Carta, que define el Estado colombiano "como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales". Si bien los Concejos Municipales están conformados por personas de la localidad, elegidas directamente por sus conciudadanos, constituyéndose por ello en sus voceros y agentes, y representando sus intereses y voluntad, "ello no puede servir para pretender erigirlos como un "órgano legislativo de carácter local", más propio de los estados autonómicos, en los que se reconoce a las entidades territoriales la capacidad de expedir leyes, sobre las materias cuya competencia les haya sido asignada por la Constitución o la ley, que de un Estado constituido en forma de República unitaria como el nuestro".
Es claro, pues que dentro de este sistema jurídico político de organización institucional las corporaciones de elección popular que rigen la vida de las entidades territoriales tienen carácter administrativo y carecen por tanto de potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congreso de la República (C. Const., Sent. T-425, Jun 24/92 y C-538, Nov 23/95).
¿En qué momento se emplea el Sistema del Cociente Electoral?
Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular en una corporación pública, se empleará el Sistema de Cuociente Electoral (C.N., Art. 263).
¿Cómo se aplica el cociente electoral en la conformación de los Concejos Municipales?
El número de Concejales que integra cada corporación varia entre 7 y 21 miembros, según fuere el tamaño de la población del respectivo municipio.
A su vez, el número de Concejales que elige cada grupo político o lista previamente inscrita, es proporcional al número de votos obtenidos por esas listas. Para fijar el número de ediles que corresponde, se adoptó el mecanismo del cuociente electoral, que resulta de dividir el número de votos válidos en cada municipio por el número de curules por proveer que señala la Constitución de 1991. Cada lista al Concejo, sacará tantos Concejales, cuantas veces quepa el cuociente electoral en el número total de votos obtenidos. Si quedaren cargos por proveer, se adjudicarán a los residuos en orden descendente.
¿En qué consiste el cuociente electoral?
El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos a proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente (C.N., art. 263)
¿Cuál es el procedimiento a seguir para nueva elección de Concejales?
Cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de Concejales en algunos municipios, el gobierno departamental respectivo convocará nueva elección, señalando el día en que ésta deba verificarse.
¿Cuál es el período de sesiones ordinarias de los Concejos?
Los Concejos de los municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
- El primer período será en el primer año de sesiones, del 2 de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
- El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 10 de marzo y el 30 de abril.
- El segundo período será del 10 de junio al último día de julio, y
- El tercer período será del 10 de octubre al 30 de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.
Los Concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre (L. 136/94, art. 23).
¿Qué es el derecho de petición?
Es un derecho que la Constitución Nacional en su Artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el Artículo 23 de la Constitución Nacional contempla: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Peticiones escritas y verbales
Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
¿Cuál es el alcance del derecho de petición?
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
¿Cuáles son los tipos de peticiones que se pueden formular?
Mediante un Derecho de Petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
¿Cuáles son los término que disponen las autoridades para dar respuesta a los Derechos de Petición?
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un Derecho de Petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
* Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
** Diez (10) días para contestar peticiones de información.
*** Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
¿Cómo aplica la Acción de Tutela - Artículo 81 de la Constitución Nacional para proteger el Derecho de Petición?
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la Acción de Tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
¿Cuál es el modelo de presentación de un Derecho de Petición?
Ciudad y fecha.
Señores ______
________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
__________________
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: ______________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ______________.
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario ________
C.C. No. ____________ de _______